C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero
sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres designada a tal efecto por el titular de la Dirección
General con competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres
y hombres.
Articulo 17
Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 18
Instrucción del procedimiento
1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos
en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo 19
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta
de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para
adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el artículo 14. Esta
propuesta se publicará en el Portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si
las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha
de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por la persona representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el
órgano gestor.
3. En caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a
la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención.
4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que
será facilitado por la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días
hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no
podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos dis-

BOCM-20231227-23

Propuesta de resolución y reformulación