C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
31 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

d) Descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo
grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas. Hasta 5 puntos.
d.1. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en
la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos:
hasta 2 puntos.
d.2. Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 3 puntos.
e) Cualificación y características del personal facilitador de los talleres y su adecuación al contenido del mismo. Hasta un máximo de 20 puntos
e.1. El personal que impartirá los talleres tiene experiencia en impartición de talleres en centros educativos: hasta 4 puntos.
e.2. El personal que impartirá los talleres tiene formación en igualdad entre mujeres y hombres: hasta 8 puntos.
e.3. El personal que impartirá los talleres tiene experiencia en el ámbito científico-técnico: hasta 8 puntos.
f) Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de indicadores. Hasta un máximo de 5 puntos.
f.1. Indicación de quién efectuará la evaluación: hasta 1 punto.
f.2. Indicación de en qué momento se efectuará la evaluación: hasta 1 punto.
f.3. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: hasta 3
puntos.
g) Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que
se van a realizar. Hasta un máximo de 15 puntos.
g.1. Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 10 puntos.
g.2. Existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto: 5
puntos.
Artículo 15
Selección de los proyectos subvencionados y distribución del crédito
1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de los
importes subvencionados iguale o supere el crédito disponible.
2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación en el apartado 2 del artículo 14 de esta orden. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.
3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de
40 puntos.
Artículo 16
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de
los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible. De este informe
dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de
subvenciones.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres o la persona que designe
b) Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección General de Igualdad LGTBI o la persona
que designe.
2. La persona titular de la Subdirección General de Atención Integral a las Victimas y Prevención de la Violencia de Género o la persona que designe.
3. La persona titular de la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial o la persona que designe.

BOCM-20231227-23

Comisión de Valoración