C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 22
Modificación de la resolución de concesión
Conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,
en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. Se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la
acción subvencionada, suscrita por el representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.
Además de esta cuenta justificativa general, se presentará la documentación necesaria
en cada caso, función de los tipos de gasto, según lo establecido en el artículo 25.
2. Se deberá acreditar documentalmente, según lo establecido en el artículo 25, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del artículo 13.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión.
3. Se podrá presentar en el registro electrónico de la Consejería con competencia en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses
desde la finalización del proyecto, de conformidad con las instrucciones de justificación
dictadas por el órgano instructor.
5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también por
fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido en la justificación sin haberse
presentado la misma ante la Dirección General con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentad. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realiza en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

BOCM-20231227-23

Artículo 23
Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, correspondiente al año objeto de la subvención, cuya
cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria. Este presupuesto estará cofinanciado en un 40 por 100 por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la
resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 8.4.b) no hayan perdido su validez.