C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
77 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
Artículo 10
Publicidad de las convocatorias
1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán, en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con
cualquier otro medio de publicidad adicional que cada una de las convocatorias establezca.
5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 11
Gastos subvencionables
1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de justificación señalado en el artículo 24.4.
2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención y en la parte proporcional que
corresponda respecto de la actividad subvencionada se tendrán que ajustar a los conceptos
y límites siguientes:
a) Costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan
a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, y de los que se
excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización del
proyecto. En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:
Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.
ii) Las cotizaciones sociales de la empresa.
iii) Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato, con el límite establecido en el artículo 28.
La vinculación directa de todo el personal trabajador o profesionales contratados
con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación
aportada para la justificación económica, conforme a lo establecido en el artículo 25.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto cofinanciado por FSE+, incluyéndose las vacaciones, los
días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión
con el proyecto cofinanciado por FSE+.

BOCM-20231227-21

i)