C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones
y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto cofinanciado por FSE+.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución
en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades
temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En estos casos, del importe de los gastos de personal
reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones
a la Seguridad Social que proceda.
b) Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:
i) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del
personal designado para la ejecución del proyecto.
ii) Gastos de alquiler de inmuebles vinculados con la actividad subvencionada.
iii) Material fungible.
iv) Cobertura de necesidades básicas de las participantes en el proyecto.
v) Seguros exigidos en la convocatoria.
c) Serán subvencionables como costes indirectos los siguientes conceptos:
i) Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono,
internet o mantenimiento, vinculados con el local o locales donde se desarrolle la actividad subvencionada.
ii) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la
ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones
comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad,
incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal incluidos en los apartados 2.b) y 2.c) de este
artículo, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por ciento de los costes directos de
personal subvencionables y elegibles según lo establecido en el apartado 2.a) de este artículo.
Artículo 12
En ningún caso, serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
d) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.
e) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la entidad en las juntas directivas o consejos de dirección de la misma.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la acción subvencionable.
g) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 13
Cuantía subvencionable
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la cuantía subvencionable será la
cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no
podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto.

BOCM-20231227-21

Gastos no subvencionables