C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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En el supuesto de que la entidad no disponga de registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del
Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.
i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, se presentará declaración
responsable de que nadie del personal, incluido el personal voluntario que realiza
este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos, de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
j) Estatutos vigentes de la entidad.
k) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se
especifique, según lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, el sistema contable independiente o el código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con la operación, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
l) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad relativa a
la inexistencia de sobrefinanciación, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de operaciones cofinanciadas
firmada por la persona representante legal de la entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la subvención, en su caso.
n) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente
la representación legal de la entidad.
b) Certificaciones del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización
expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta,
será necesaria la aportación del documento correspondiente.
Artículo 9
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación se especificará en cada
convocatoria y no será superior a un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece
en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por la Subdirección General competente en materia de promoción de
la igualdad entre mujeres y hombres. Estarán también disponibles en la página web de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) “servicios e información”.

BOCM-20231227-21

Plazo y forma de presentación de solicitudes