C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

c) Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y comedor.
d) Mantenimiento de recursos destinados a proporcionar alojamiento temporal.
e) Desarrollo de actividades de apoyo y acompañamiento para el trabajo de las habilidades personales y sociales, en su caso.
f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e
instrumentos a utilizar en el mismo.
Artículo 5
Requisitos de los proyectos
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser mujeres residentes en la
Comunidad de Madrid en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad,
conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como mujeres de colectivos de los sectores de atención en el marco del artículo 7.1.e) de esta orden.
b) Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración
de las actividades y ubicación de las mismas, en que se van a concretar las acciones
subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
c) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables previstas en el artículo 3.
d) Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
e) Los proyectos deberán incorporar la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la innovación social, de manera transversal en
cada una de las fases del mismo.
f) En todas las actividades, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social
Europeo Plus, figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la
Unión Europea”.
g) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas
con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
h) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de
ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes
del proyecto subvencionado.
Artículo 6
Duración de los proyectos y período subvencionable
1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.
2. Las actividades y gastos subvencionables podrán iniciarse desde el 1 de enero del
año al que se refiera la correspondiente convocatoria y, en todo caso, deberán iniciarse en
un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.
3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al del
ejercicio al que se imputen los créditos que financien la subvención.
Artículo 7
1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de
la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales,
adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

BOCM-20231227-21

Requisitos de las entidades solicitantes