C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones – Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 81
das y subvenciones públicas aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.
2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1957 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+ y el Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen dichos Reglamentos.
Artículo 3
Acciones subvencionables
En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables se clasifican
en dos modalidades de intervención:
a) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la inserción social.
Consistirán en itinerarios individualizados que puedan comprender actuaciones de
información, acogida, orientación, asesoramiento, formación, acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo. Se estructurarán en dos fases diferenciadas:
— Fase de motivación personal para mejora de la autoestima y autonomía personal. Contendrá actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, desarrollo de la independencia personal y proyección personal que permitan romper las barreras de distinta índole que afectan a estas mujeres. Se
fomentará el ejercicio de la ciudadanía en igualdad de condiciones. La duración de esta fase será superior al 50 % de la duración de todo el itinerario.
— Fase enfocada en desarrollar habilidades y capacitación para superar las dificultades de acceso al empleo que tienen estas mujeres. Se trabajarán las competencias para el aprendizaje. Incluirá formación ocupacional y orientación
laboral. Incluirá acciones para cubrir todas las carencias que dificulten el acceso al mercado laboral de las participantes. Esta fase no superará el 50 % de
la duración de todo el itinerario.
b) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad orientados a
la atención de sus necesidades básicas.
Incluirán acciones de cobertura de necesidades de aseo, alojamiento o manutención. También comprenderán acciones de formación en habilidades personales
como comunicación, confianza y empatía. Todo ello mediante una intervención
intensiva como paso previo e indispensable para su inclusión social. En su caso,
podrán contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 4
1. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la
inserción social, previstos en el artículo 3.a) deberán incluir, como mínimo, las siguientes
actuaciones:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
c) Elaboración y consenso del itinerario individualizado. Deberá incluir la definición
de los objetivos a conseguir en cada una de las dos fases previstas, duración de las
mismas, contenidos a tratar y actividades a llevar a cabo. Se especificará las actividades que se vayan a desarrollar mediante tutorías individuales y las que se realicen de manera grupal.
d) Desarrollo de las actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, habilidades personales, fomento de la independencia personal y proyección personal.
e) Cobertura de las carencias que dificultan el acceso al empleo, en su caso.
f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e
instrumentos a utilizar en el mismo.
2. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, previstos en el artículo 3.b), deberán incluir:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
BOCM-20231227-21
Contenido de los proyectos
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 81
das y subvenciones públicas aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.
2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1957 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+ y el Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen dichos Reglamentos.
Artículo 3
Acciones subvencionables
En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables se clasifican
en dos modalidades de intervención:
a) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la inserción social.
Consistirán en itinerarios individualizados que puedan comprender actuaciones de
información, acogida, orientación, asesoramiento, formación, acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo. Se estructurarán en dos fases diferenciadas:
— Fase de motivación personal para mejora de la autoestima y autonomía personal. Contendrá actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, desarrollo de la independencia personal y proyección personal que permitan romper las barreras de distinta índole que afectan a estas mujeres. Se
fomentará el ejercicio de la ciudadanía en igualdad de condiciones. La duración de esta fase será superior al 50 % de la duración de todo el itinerario.
— Fase enfocada en desarrollar habilidades y capacitación para superar las dificultades de acceso al empleo que tienen estas mujeres. Se trabajarán las competencias para el aprendizaje. Incluirá formación ocupacional y orientación
laboral. Incluirá acciones para cubrir todas las carencias que dificulten el acceso al mercado laboral de las participantes. Esta fase no superará el 50 % de
la duración de todo el itinerario.
b) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad orientados a
la atención de sus necesidades básicas.
Incluirán acciones de cobertura de necesidades de aseo, alojamiento o manutención. También comprenderán acciones de formación en habilidades personales
como comunicación, confianza y empatía. Todo ello mediante una intervención
intensiva como paso previo e indispensable para su inclusión social. En su caso,
podrán contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 4
1. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la
inserción social, previstos en el artículo 3.a) deberán incluir, como mínimo, las siguientes
actuaciones:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
c) Elaboración y consenso del itinerario individualizado. Deberá incluir la definición
de los objetivos a conseguir en cada una de las dos fases previstas, duración de las
mismas, contenidos a tratar y actividades a llevar a cabo. Se especificará las actividades que se vayan a desarrollar mediante tutorías individuales y las que se realicen de manera grupal.
d) Desarrollo de las actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, habilidades personales, fomento de la independencia personal y proyección personal.
e) Cobertura de las carencias que dificultan el acceso al empleo, en su caso.
f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e
instrumentos a utilizar en el mismo.
2. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, previstos en el artículo 3.b), deberán incluir:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
BOCM-20231227-21
Contenido de los proyectos