C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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das y subvenciones públicas aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.
2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1957 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+ y el Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen dichos Reglamentos.
Artículo 3
Acciones subvencionables
En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables se clasifican
en dos modalidades de intervención:
a) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la inserción social.
Consistirán en itinerarios individualizados que puedan comprender actuaciones de
información, acogida, orientación, asesoramiento, formación, acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo. Se estructurarán en dos fases diferenciadas:
— Fase de motivación personal para mejora de la autoestima y autonomía personal. Contendrá actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, desarrollo de la independencia personal y proyección personal que permitan romper las barreras de distinta índole que afectan a estas mujeres. Se
fomentará el ejercicio de la ciudadanía en igualdad de condiciones. La duración de esta fase será superior al 50 % de la duración de todo el itinerario.
— Fase enfocada en desarrollar habilidades y capacitación para superar las dificultades de acceso al empleo que tienen estas mujeres. Se trabajarán las competencias para el aprendizaje. Incluirá formación ocupacional y orientación
laboral. Incluirá acciones para cubrir todas las carencias que dificulten el acceso al mercado laboral de las participantes. Esta fase no superará el 50 % de
la duración de todo el itinerario.
b) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad orientados a
la atención de sus necesidades básicas.
Incluirán acciones de cobertura de necesidades de aseo, alojamiento o manutención. También comprenderán acciones de formación en habilidades personales
como comunicación, confianza y empatía. Todo ello mediante una intervención
intensiva como paso previo e indispensable para su inclusión social. En su caso,
podrán contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 4
1. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la
inserción social, previstos en el artículo 3.a) deberán incluir, como mínimo, las siguientes
actuaciones:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
c) Elaboración y consenso del itinerario individualizado. Deberá incluir la definición
de los objetivos a conseguir en cada una de las dos fases previstas, duración de las
mismas, contenidos a tratar y actividades a llevar a cabo. Se especificará las actividades que se vayan a desarrollar mediante tutorías individuales y las que se realicen de manera grupal.
d) Desarrollo de las actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, habilidades personales, fomento de la independencia personal y proyección personal.
e) Cobertura de las carencias que dificultan el acceso al empleo, en su caso.
f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e
instrumentos a utilizar en el mismo.
2. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, previstos en el artículo 3.b), deberán incluir:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.

BOCM-20231227-21

Contenido de los proyectos