C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
77 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente
convocatoria.
e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de
acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:
1. Sectores de atención (artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por
la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de
entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):
2.1.5. Mujeres.
2.1.8. Personas presas y ex reclusas.
2.1.9. Minorías étnicas.
2.1.10. Personas sin hogar.
2.1.11. Drogodependientes.
2.1.12. Refugiados y asilados.
2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.
2. Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden 613/1990):
3.1.1. Información y orientación.
3.1.2. Valoración y calificación.
3.1.6. Prevención e inserción social.
3.1.7. Tratamientos especializados.
3.1.8. Otras prestaciones y servicios.
Las entidades que reciban subvención para los proyectos contemplados en el artículo 3.b) de la presente orden, deberán tener en cuenta que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a lo establecido en el artículo 5 del
Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y
Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios,
aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.
Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de
oficio por el órgano instructor.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial
aplicable que requiera el consentimiento expreso.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
j) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a
sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de terrorismo, personas LGTBI y víctimas de delitos de odio, sin perjuicio de otras exclusiones legales que
sean de aplicación.

Pág. 83

BOCM-20231227-21

BOCM