C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 101

Sexto
Duración de los proyectos y período subvencionable
1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.
2. Las actividades y gastos subvencionables podrán iniciarse desde el 1 de enero del
año 2024 y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.
3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud, no pudiendo exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2025.
Séptimo
1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de
la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales,
adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero.
d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de
acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:
1. Sectores de atención (artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por
la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de
entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):
2.1.5. Mujeres.
2.1.8. Personas presas y ex reclusas.
2.1.9. Minorías étnicas.
2.1.10. Personas sin hogar.
2.1.11. Drogodependientes.
2.1.12. Refugiados y asilados.
2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.
2. Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden 613/1990):
3.1.1. Información y orientación.
3.1.2. Valoración y calificación.
3.1.6. Prevención e inserción social.
3.1.7. Tratamientos especializados.
3.1.8. Otras prestaciones y servicios.
Las entidades que reciban subvención para los proyectos contemplados en el punto 3.b) del apartado Tercero de la presente convocatoria, deberán tener en cuenta
que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros
inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de
Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios
de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios, aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.
Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de
oficio por el órgano instructor.

BOCM-20231227-21

Requisitos de las entidades solicitantes