C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial
aplicable que requiera el consentimiento expreso.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo
relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
j) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de terrorismo, personas LGTBI y
víctimas de delitos de odio, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.
3. Las entidades subvencionables quedan sometidas, en cuanto a los gastos, a las
normas de elegibilidad que se establezcan para el FSE+ durante el período de programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Octavo
1. Las entidades podrán presentar como máximo dos solicitudes de subvenciones. Como
máximo, una solicitud para cada uno de los tipos de proyectos definido apartado Tercero.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo de solicitud que se establece en esta convocatoria.
3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia
de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas
fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda.
b) Certificado de exención de declaración de IVA, en su caso.
c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá
aportar alta y último recibo abonado en el año de esta convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de no haberse dado de
baja en el IAE. Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar
declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e)
y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo
resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.
d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se incluye como
Anexo A de esta convocatoria.
e) Memoria del proyecto a realizar, de conformidad con el contenido detallado en el
apartado Cuarto, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuer-

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Solicitudes y documentación a presentar