C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 26
Justificación técnica
Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse junto con la justificación
económica la siguiente documentación:
a) Autorización de la persona participante para la incorporación y tratamiento de sus
datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.
b) Relación de participantes con los datos particulares necesarios para dar cumplimiento a lo requerido para los indicadores de realización y resultado conforme al
Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+, dispuestos para la prioridad 2 y objetivo específico L) de la operación en la que se
encuadra las subvenciones reguladas en esta Orden. El órgano instructor facilitará un modelo.
c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se
incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por
la persona participante y la responsable. El órgano instructor facilitará un modelo.
d) Memoria final de actuaciones suscrita por la persona representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante
todo el período de ejecución del proyecto. Las entidades se comprometen a llevar
a cabo las actuaciones de conformidad con lo establecido en sus propuestas, pudiendo generar, en caso contrario, el correspondiente reintegro.
e) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de publicidad exigidos según lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de
la siguiente forma:
— Información en página web (en caso de existir): captura de pantalla impresa
donde figure la publicidad y, además, el enlace directo para su comprobación.
— Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el
contenido, y otra de lejos, que permita determinar de forma aproximada su
ubicación.
Artículo 27
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán
cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la
misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguro
obligatorios para personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio y
en sus normas de desarrollo.
c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17, relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que
se establece el FSE+.
d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
f) Comunicar las ayudas que hayan solicitado u obtenido tanto en el momento de la
solicitud, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

BOCM-20231227-21

Obligaciones de las entidades subvencionadas