C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Artículo 25
Justificación económica
1. Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención
(establecidos en el apartado a) del artículo 11.2), se aportará, para cada caso, la siguiente
documentación:
a) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de
la siguiente documentación:
1.o Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
(RLC y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF
(impresos 111 y 190).
2.o Certificado de la persona representante de la entidad en el que conste la designación formal del personal trabajador asignado al proyecto subvencionado,
indicando sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto de cada persona.
3.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto
firmado por la representante legal de la entidad y por cada uno de las personas trabajadoras imputadas al proyecto.
4.o Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal
directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas
y el importe financiado por cada una de ellas.
b) Los gastos de personal con contrato de prestación de servicios se justificarán con
la presentación de la siguiente documentación:

2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago
será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario
de cargo en cuenta.
3. Una vez aportados los documentos por vía electrónica, se podrá requerir a las entidades beneficiarias para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.
4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio) se presentará una declaración responsable de la representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el artículo 11 de esta Orden, sin que sea necesario
aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable. No obstante, los gastos destinados a la cobertura de necesidades básicas, deberán ir respaldados por un informe
social de la entidad que los justifique, una relación de las beneficiarias de dichas ayudas y
la acreditación de su entrega a las beneficiarias mediante recibí o similar.

BOCM-20231227-21

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto. En su caso, los
tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
2.o Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse
con personal vinculado a la entidad mediante contrato laboral.
3.o Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.
4.o Modelo de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
5.o Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del
servicio, firmado por la persona que ostente la representación legal.
6.o Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios
de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las
fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.
7.o Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al
proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de
los mismos.