C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los
proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
que están cofinanciados en un 40 % por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones
en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería y de FSE+.
h) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin
que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.
i) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
j) Conservar los documentos justificativos originales durante un plazo de cinco
años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe
el último pago al beneficiario, conforme a lo estipulado en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con
relación al proyecto subvencionado.
k) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
l) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos o proceder a
apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.
n) Deberán estampillar los documentos originales justificativos de los gastos, con el
fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 28

1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior
al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y
asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a la cuantía establecida para contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar,
mediante memoria explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada
se deducirá un 15 por ciento, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20231227-21

Subcontratación