C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 18
Instrucción del procedimiento
1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en
las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo 19
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de
proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como
la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios
previstos en el artículo 14. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la
presentación de alegaciones.
2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si
las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha
de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por la persona representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el
órgano gestor.
3. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del
proyecto al importe propuesto para la subvención.
4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que
será facilitado por la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días
hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no
podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.
6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta
como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado
propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.
7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de
conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

BOCM-20231227-21

Propuesta de resolución y reformulación