C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración
responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.
9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.
10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento
de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo 20
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación
conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas,
sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente
y notificar.
5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden
a la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida
para tener acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la
Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que
hace referencia el artículo 19 y previamente a dictar la resolución definitiva, la persona representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la
firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal
al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.
Artículo 21
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión
Europea y siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.

Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20231227-21

Artículo 22