C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

h) Calendario de realización del proyecto: hasta 5 puntos. Se darán 5 puntos a los
proyectos cuyo calendario tenga un óptimo grado de detalle respecto de los objetivos y actuaciones previstos.
i) Descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo
grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas. Hasta 5 puntos.
Se valorará la descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar
con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas, con las siguientes puntuaciones:
— Determinación de las actividades a realizar, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 2 puntos.
— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios
y los recursos humanos y materiales del proyecto: 3 puntos.
Artículo 15
Selección de los proyectos subvencionados y distribución del crédito
1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación, independientemente de
la línea de actuación, hasta que la suma de los importes subvencionados iguale o supere el
crédito disponible.
2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación total en el artículo 14.2. En caso de continuar la igualdad de puntos, se
seleccionarán aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el apartado 14.2.b) seguidos de los que tengan más puntos en el 14.2.c) y en el 14.2.a). En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.
3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo
de 40 puntos.
Artículo 16
Comisión de valoración

Artículo 17
Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad,

BOCM-20231227-21

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de
los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible. De este informe
dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de
subvenciones.
2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia
de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la persona que designe.
b) Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de diversidad de género o la persona que designe.
2. La persona titular de la Subdirección General competente en materia en violencia de género o la persona que designe.
3. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de servicios sociales o persona que designe.
c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero
sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres designada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.