Villanueva de la Cañada (BOCM-20231226-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Artículo 7. Período impositivo.—1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la autorización municipal.
2. Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado por varios
ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial. En este caso, el período
impositivo se ajustará a esta circunstancia.
3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio o cese del aprovechamiento.
4. En los supuestos de aprovechamiento del dominio público con reserva de espacio
para la entrada y salida de vehículos a través de aceras, la baja en el padrón de contribuyentes exige como requisitos ineludibles la devolución de la placa numerada, salvo en los casos de cambio de titularidad.
Artículo 8. Devengo.—Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir:
1. Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso
privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que
coincide con el de presentación de la declaración responsable para la primera ocupación del
inmueble, y/o solicitud de licencia de apertura y puesta en funcionamiento o declaración
responsable para apertura de actividades.
2. En los demás casos, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de
liquidación en los supuestos de inicio.
El interesado ingresará en su caso, la cuota inicial señalada en el apartado III del artículo 6, así como la cuota proporcional al año del alta, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo en los apartados I y II.
Efectuados los pagos anteriormente reseñados, el interesado o persona autorizada por
el mismo, retirará de las Dependencias Municipales, previa presentación de la carta de
pago, la placa numerada, según modelo homologado por el Ayuntamiento, para su colocación en lugar visible de acceso al inmueble, finca, garajes, local o naves industriales.
En dichas Dependencias Municipales se anotará en el Registro abierto al efecto, las
placas numeradas con la numeración correspondiente, nombre y apellidos, DNI del titular
y emplazamiento.
La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A las mismas normas quedan sujetos quienes deseen obtener licencia de reserva de la
vía pública para operaciones de carga y descarga, si bien en este supuesto se podrá sustituir
la obligación de colocación de placa numerada por otro tipo de señalización más adecuado.
En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que no hayan sido solicitados, siendo el Ayuntamiento de oficio quien inicie el procedimiento, la tasa tendrá carácter
periódico y se notificará personalmente al interesado el alta en el registro de contribuyentes, girándose una liquidación por la cuota inicial señalada en el apartado III del artículo 6,
así como la cuota del año del alta, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo en los apartados I y II.
La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En los casos de accesos a través de la vía pública en los que ya exista señalización vertical u horizontal de prohibición de aparcamiento o estacionamiento, no será obligatoria la
adquisición de la placa de vado.
2. En el caso de transmisión del aprovechamiento, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en el plazo de 30 días, los cambios que se produzcan, tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad del inmueble, industria o comercios que,
en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en
orden a las tasas que procedan por los mismos. Se aportarán los documentos justificativos
necesarios que avalen dicha transmisión, que podrá ser concedida, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la autorización
origina, en cuyo caso no será necesaria la devolución de la placa numerada.
3. En el caso de nuevas edificaciones que cuenten con acceso para vehículos, se procederá por parte del Servicio de Gestión Tributaria a la emisión de la liquidación de alta en

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