Villanueva de la Cañada (BOCM-20231226-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

la tasa, en el momento en que se presente la declaración responsable para la primera ocupación del inmueble, y/o solicitud de licencia de apertura y puesta en funcionamiento o declaración responsable para apertura de actividades.
Artículo 10. Derechos y excepciones.—1. Se consideran suspendidas las licencias
de aprovechamientos especiales durante los días y horas que se establezcan, cuando las vías
públicas en que se encuentren resulten afectadas por celebración de eventos, fiestas, ferias,
mercados, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el
Ayuntamiento sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.
2. El titular de la licencia tiene el derecho fundamental de acceder y salir con su
vehículo del inmueble, estacionar o realizar operaciones de carga y descarga en los espacios reservados en los supuestos contemplados en el artículo 2.b) de la ordenanza, pudiendo solicitarse los servicios de la Policía Local, siempre que la licencia no se encuentre suspendida de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior.
3. Para poder acceder a los servicios indicados en el apartado anterior, será necesario tener instalada la señalización necesaria:
— Aprovechamiento especial para la entrada y salida de vehículos a través de la acera: placa de vado permanente.
— Aprovechamiento especial para el estacionamiento de vehículos y/o para la carga
y descarga de personas y mercancías: señalización vertical (placa de matrícula autorizada u horario de reserva, según proceda) y horizontal de reserva de espacio.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará
a lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y al resto de
disposiciones que la desarrollen y complementen.
El uso del aprovechamiento especial sin el preceptivo abono de la tasa podrá generar
la incoación de los oportunos expedientes sancionadores por infracción a la ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana, por uso impropio del espacio de dominio público sin
perjuicio de las infracciones que pudieran estar contempladas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de

BOCM-20231226-75

enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villanueva de la Cañada, a 12 de diciembre de 2023.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.
(03/20.824/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791