Villanueva de la Cañada (BOCM-20231226-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

diciembre, General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias o quienes se
beneficien del aprovechamiento, si se procedió a su uso sin la oportuna autorización.
2. En el caso de dos o más cotitulares beneficiarios del aprovechamiento, se girará
una única liquidación o recibo a cualquiera de los cotitulares, sin perjuicio de que este pueda repercutirlo sobre el resto de beneficiarios.
3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas
o inmuebles a que den acceso las entradas y salidas de vehículos a través de aceras o las reservas de espacio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
4. En aquellos supuestos en los que el sustituto es la propia entidad local exaccionante, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el párrafo
primero.
Artículo 3. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones
tributarias del sujeto pasivo, todas las personas que sean causantes o colaboren en la
realización de una infracción tributaria, en los términos previstos en el artículo 42 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas, que no realizaren los actos de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, responderán subsidiariamente de las deudas de dichas personas jurídicas, en los términos del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.
4. La responsabilidad se declarará en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Beneficios fiscales.—1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Públicas no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para
disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta ordenanza,
siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para usos que inmediatamente interese a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 5. Base imponible.—La base imponible por utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos, será el número de plazas de garajes o
aparcamientos individuales o colectivos en inmuebles de uso residencial, terciario o industrial, o en su caso, la longitud expresada en metros lineales paralelamente al borde de la acera de la zona reservada.
Artículo 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

I. Reserva de la vía pública para entrada de vehículos:
a) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes colectivos o públicos, de
uso residencial o de industrias comercios, hasta 5 plazas
b) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes colectivos o públicos, de
uso residencial o de industrias y comercios, de 6 a 10 plazas, inclusive
c) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes colectivos o públicos, de
uso residencial, de 11 plazas o más
d) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes colectivos o públicos, de
industrias y comercios, de 11 a 50 plazas, inclusive
e) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes colectivos o públicos, de
industrias y comercios, de 51 a 100 plazas, inclusive
f) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes colectivos o públicos, de
industrias y comercios, de 101 a 275 plazas, inclusive
g) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes colectivos o públicos, de
industrias y comercios, de 276 plazas o más
h) Aprovechamientos especiales que den acceso a garajes de viviendas unifamiliares

113 €/año
186 €/año
311 €/año
311 €/año
675 €/año
1.519 €/año
2.160 €/año
45 €/año
.

II. Reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo, o carga y descarga,
por metro lineal y año:

75 €

III. Elementos de señalización:
a) Placa de vado permanente
b) Resto señalización

17 €
Coste de
adquisición

BOCM-20231226-75

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