Villanueva de la Cañada (BOCM-20231226-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 363

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de aprobación de los expedientes de modificación, de las ordenanzas fiscales, reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía
pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación, en
sesión celebrada el 11 de octubre de 2023, han resultado definitivos, al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS
Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE
Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos, derivada de la entrada
y salida de vehículos a través de la acera o vías públicas para acceder a cualquier inmueble,
finca, garajes, local, naves industriales, o del establecimiento de reserva de vía pública para
aparcamiento exclusivos, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías
de cualquier clase y personas, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de
la vía pública afectada.
Se entiende como acceso a través de la vía pública, la simple posibilidad de acceso desde la vía pública a los inmuebles, fincas, garajes, locales, establecimientos comerciales, naves industriales, o cualesquiera otro, con vehículos de tracción mecánica, existan o no aceras, con cambios de rasante o sin ellos.
2. Concretamente, integran el hecho imponible, la reserva y uso del espacio para los
siguientes cometidos:
a. Entrada y salida de vehículos a través de las aceras o del suelo para acceder a garajes individuales o colectivos, fincas, locales, establecimientos comerciales, naves
industriales o cualesquiera otro.
b. Reservas de espacio para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías y personas.
c. Entradas y salidas de vehículos a espacios para aparcamientos colectivos.
3. El hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los aprovechamientos
que den acceso a los inmuebles, aun tratándose de un mismo inmueble, bien con accesos en
la misma calle o a través de diferentes viarios.
Artículo 2. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de

BOCM-20231226-75

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se propone la modificación del párrafo sétimo del artículo 9.3, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando redactado en los siguientes términos:
“La bonificación se podrá solicitar conjuntamente con la declaración responsable urbanística, surtiendo efectos en el período impositivo siguiente a aquel en el que se resuelva
el expediente de la bonificación del IBI, aplicándose únicamente en dicho período impositivo y hasta un importe máximo de 250,00 euros”.