Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20231226-56)
Régimen económico. Ordenanza precio público actividades
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B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

2. Queda prohibido el uso de las instalaciones municipales:
a) A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
b) Para dar clases por parte de particulares, salvo las autorizadas por el Ayuntamiento y reguladas en la presente ordenanza.
Art. 5. Equipamiento y uso.—1. El uso de la Pista de Pádel se regirá por las siguientes normas: Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como palas y pelotas propias de pádel. La pista está adecuada para la práctica de pádel, por lo que está prohibido cualquier otro juego.
Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro
que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
2. El uso de la Sala Polivalente se regirá por las siguientes normas:
a) No se podrá hacer agujeros, para colgar nada en las paredes.
b) Se mantendrán limpias y en condiciones de buen uso las instalaciones y el mobiliario.
c) No estará permitido cambiar de sitio los distintos elementos fijos del mobiliario.
d) El vecino que haga uso del local deberá dejarlo limpio, para que esté en perfectas
condiciones para usuarios posteriores.
e) En caso de que el local no esté en perfectas condiciones para usuarios posteriores
y no se haya realizado la contratación de la limpieza, sólo se procederá a la devolución del 50 % de la fianza.
f) El vecino que haga uso de las instalaciones será el responsable de todo lo que ocurra en local durante las horas que se les sea concedido, debiendo hacerse cargo de
los desperfectos o robos que se ocasionen durante la utilización del mismo.
g) No se podrán dejar las llaves a ninguna otra persona que no sea el titular de la reserva sin permiso del Ayuntamiento.
Art. 6. Horarios.—1. El uso de la pista de pádel se realizará en horario de 09:00
a 22:00 h, salvo excepciones que deberán ser aceptadas por la Alcaldía o el órgano competente.
2. El uso, por alquiler de la Sala Polivalente será de un día completo.
Art. 7. Reserva de instalaciones.—1. Reserva de la Pista de Pádel: La reserva de la
pista será de 1 hora y media, si bien solo podrá alquilarse como máximo 1 turno al día (1,5h)
por un mismo usuario, con un mínimo de antelación de 48 horas. La reserva de la pista se
realizará a través del Bar Municipal de Aoslos. La reserva lleva implícita la recogida y entrega de las llaves, antes y después de cada turno respectivamente. Tendrán prioridad las reservas que se realicen presencialmente en el bar, realizando el pago “in situ” de la misma.
2. Reserva de la Sala Polivalente: Se realizará en el Ayuntamiento con un mínimo
de 48 horas. El ayuntamiento podrá facilitar las llaves con antelación suficiente para poder
preparar el local, salvo que haya una reserva en el momento que se soliciten las llaves.
Lo no regulado en la presente ordenanza se regulará mediante convenio con el Ayuntamiento.
Art. 8. Desarrollo de actividades.—1. El Ayuntamiento de Horcajo de la SierraAoslos podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos puede concertar acuerdo con un
monitor a instancias del Ayuntamiento o a solicitud de los usuarios con el fin de que se desarrollen cursos o clases, en estos supuestos el coste de la pista se determinará en el acuerdo respectivo.
Art. 9. Exoneración de responsabilidad.—El Ayuntamiento de Horcajo de la SierraAoslos no será responsable en ningún caso de:
1. La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
2. Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—1. Los usuarios que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados sin utilizar la
pista, así como el abono de los daños causados. Se faculta a la Alcaldía o Concejalía de Deportes para la imposición de sanciones a los usuarios por incumplimiento de esta ordenanza. Para ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.

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