Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20231226-56)
Régimen económico. Ordenanza precio público actividades
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BOCM

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de
los enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
5. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
6. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
7. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá, además, prohibir la entrada temporal a las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis
meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá prohibir definitivamente el
acceso a las instalaciones.
TÍTULO III
Precio público
Art. 11. Naturaleza.—1. La prestación patrimonial por satisfacer por el uso de la
instalación tiene el carácter de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.
Art. 12. Tarifas.—1. Actividades:
1) Campamento de Verano: 30,00 euros/quincena.
2) Visitas Guiadas: 3,00 euros/persona.
3) Cursos extraescolares: 20,00 euros/quincena.
4) Impartición de clases/actividades: 20,00 euros/quincena.
5) Alquiler de Pista de Pádel para clases particulares:
a) Alquiler de pista 1 hora y 30 min. Sin iluminación: 10,00 euros.
b) Alquiler de pista 1 hora y 30 min. Con iluminación: 14,00 euros.
— Fianza: devolución de llaves: 5,00 euros.
2. Uso de Instalaciones Municipales:
1) Pista de Pádel:
a) Alquiler de pista 1 hora y 30 min. Sin iluminación: 5,00 euros.
b) Alquiler de pista 1 hora y 30 min. Con iluminación: 8,00 euros.
— Fianza: devolución de llaves: 5,00 euros.
2) Sala Polivalente:
a) Alquiler diario de sala polivalente. Sin calefacción: 50,00 euros.
b) Alquiler diario de sala polivalente. Con calefacción: 80,00 euros.
— Fianza de uso: 100,00 euros.
Art. 13. Obligados al pago.—1. Estarán obligadas al pago del precio público todas
las personas que utilicen la pista. La obligación de pago del precio público nace desde el
momento en que se efectué la correspondiente reserva de la pista.

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