Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20231226-56)
Régimen económico. Ordenanza precio público actividades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE ACTIVIDADES
Y USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA USO PRIVADO
TÍTULO I
Funcionamiento

TÍTULO II
Normas de Uso de Instalaciones
(Pista de Pádel y Sala Polivalente)
Art. 4. Usuarios.—1. Podrá utilizar las pistas de pádel y/o sala polivalente municipales, cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
presente ordenanza.

BOCM-20231226-56

Artículo 1. Fundamento legal.—Entre las competencias propias de las corporaciones
locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y
de ocupación del tiempo libre; por lo cual, conforme al artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47
y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Horcajo de la
Sierra-Aoslos establece las condiciones generales, así como el precio público de actividades y usos que en la presente ordenanza se establecen.
Art. 2. Objeto/Hecho imponible.—Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer unas normas generales de uso de lo siguiente:
— Pista de Pádel Municipal.
— Sala Polivalente.
b) Establecer el precio público de las siguientes actividades y usos de instalaciones
municipales:
— Actividades:
1. Campamento de verano.
2. Visitas Guiadas.
3. Cursos extraescolares.
4. Impartición de clases/actividades.
5. Alquiler de Pista de Pádel para clases particulares:
— Uso de Instalaciones Municipales:
1. Pista de Pádel.
2. Sala Polivalente.
Art. 3. Competencias.—Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a
las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el
orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.