Galapagar (BOCM-20231226-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

vos que paguen sus cuotas en período voluntario por domiciliación bancaria. Las devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas se pondrán al cobro en las dependencias de recaudación
del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación.
2. El Sistema Especial de Pagos conlleva la aplicación de las bonificaciones que se
establezcan en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 19. Limitaciones a las bonificaciones.—1. Encontrarse al corriente de pago.
a) Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en la
presente ordenanza que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con
la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
b) En el caso de que las bonificaciones se hubieran concedido para más de un ejercicio, es condición indispensable para su disfrute que los beneficiarios no tengan
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a la
fecha de devengo del impuesto. Si los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran
deudas pendientes de pago en período ejecutivo en la fecha indicada, perderán el
derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y,
en su caso, para los ejercicios siguientes a los que hubieran sido de aplicación, y
tendrán la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de
ingresar como consecuencia de las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
c) A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
2. No retroactividad. Sin perjuicio de lo regulado en la presente ordenanza y de lo
previsto en la disposición transitoria primera, la concesión de las bonificaciones a la cuota
íntegra del impuesto, no tendrán carácter retroactivo, por lo que surtirán efecto a partir del
ejercicio fiscal siguiente al momento en el que se aprobó su concesión.
3. No compatibilidad.
a) Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza, no son compatibles entre sí, salvo
lo previsto en el párrafo siguiente. Cuando se tuviera derecho a más de una, a falta de declaración expresa del sujeto pasivo eligiendo cuál desea que se le aplique,
se optará, de oficio, por la de mayor importe.
b) Las bonificaciones recogidas en el artículo 18 son incompatibles entre ellas. No
obstante, sí lo son con las demás bonificaciones contempladas en esta ordenanza
y se aplicarán a la cuota líquida del impuesto, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de
Galapagar.
4. Sentido del silencio administrativo. El acuerdo de concesión o denegación de las
bonificaciones carácter rogado se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud. De no dictarse resolución en ese plazo, se entenderá desestimada.
5. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos
exigidos para disfrutar de las bonificaciones. El incumplimiento de cualquiera de ellos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar
la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
Art. 20. Tabla resumen de bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles.
Nº ART. OFR

% BONIFICACIÓN

Construcción inmobiliaria

11

90%

3 años

DURACIÓN

OBSERVACIONES

VPO

12

50%

3 años

Bienes rústicos de coop.

13

95%

Familias Numerosas

14

25% - 90%

Instalación placas solares

15

50%

5 años

Instalación recarga veh. Eléct.

16

10%

5 años

Organismos investigación cient.

17

95%

-

Domicialiación bancaria

18

1%

-

% sobre cuota líquida

SEP

18

2% - 5%

-

% sobre cuota líquida

Prórroga: 30% - 3 años más
-

Vigencia título F.N

En función de V.C. y categoría

BOCM-20231226-51

TIPO DE BONIFICACIÓN