Galapagar (BOCM-20231226-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

jeto pasivo seguirá disfrutando de la bonificación, sin tenerla que volver a solicitar, pero únicamente hasta la finalización de los cinco ejercicios para los que fue
concedida inicialmente la bonificación, salvo lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades recogido en el artículo 19 de esta ordenanza.
4. Documentación y plazo de presentación:
a) Esta bonificación será solicitada por el sujeto pasivo del impuesto y deberá ser
aprobada y concedida antes del uno de enero del primer ejercicio en el cual haya
de surtir efecto.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento, justificando que la instalación cumple con todos los requisitos para la bonificación establecidos en el apartado 2 de este artículo:
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE).
— Declaración emitida por el personal técnico competente, visada por el colegio
oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica,
indicando que dicho aprovechamiento supone al menos el 40% del suministro total de energía eléctrica del inmueble.
El informe técnico del Área de Urbanismo que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía será emitido de oficio y notificado a los servicios de Tesorería, responsables de la tramitación de los expedientes
de concesión de esta bonificación.
c) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Art. 16. Bonificación para bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de
recarga para vehículos eléctricos.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 10 por
ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que
se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, durante un máximo
de 5 años desde la concesión de bonificación.
2. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
3. En el supuesto de inmuebles en régimen de división horizontal, donde la plaza de
garaje o estacionamiento no sea un anejo inseparable de la vivienda, dicha bonificación se
aplicará para el bien cuya referencia catastral sea la de uso residencial, siempre y cuando
éste se encuentre dentro del mismo inmueble que el estacionamiento.
4. No se aplicará la bonificación cuando la instalación del punto de recarga no se
pueda asociar a una concreta referencia catastral, o afecte a varias sin que pueda determinarse a un sujeto pasivo concreto. Tampoco en inmuebles con en régimen de división horizontal, cuando el punto de recarga se encuentre instalado en zonas comunes.
5. Requisitos, documentación y plazo de presentación:
a) Esta bonificación será solicitada por el sujeto pasivo del impuesto y deberá ser
aprobada y concedida antes del uno de enero del primer ejercicio en el cual haya
de surtir efecto.
b) Junto con la solicitud, adjuntará la documentación acreditativa de la homologación, emitida por la autoridad competente. El informe técnico del Área de Urbanismo que confirme la instalación será emitido de oficio y notificado a los servicios de Tesorería, los cuales aprobarán y concederán la bonificación.
c) El sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
d) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Art. 17. Bonificación para organismos públicos de investigación científica.—1.
Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los
organismos públicos de investigación científica respecto de sus bienes inmuebles que estén
afectos, total o parcialmente, a la actividad que les es propia. Si la afección es parcial, la bonificación se aplicará solo respecto a la superficie afecta a dicha actividad.
2. La solicitud surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.
3. El sujeto pasivo del impuesto debe ser un organismo de investigación contemplado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Art. 18. Bonificación por domiciliación de recibos y sistema especial de pago (SEP).—
1. Se establece una bonificación del 1 % de la cuota tributaria, a favor de los sujetos pasi-

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