Galapagar (BOCM-20231226-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

ción o última renovación del Título de Familia Numerosa es anterior al uno de
enero del ejercicio para el que se solicita su aplicación.
e) La no presentación de las solicitudes en los plazos anteriores determinará la pérdida del derecho a la bonificación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar su
aplicación para ejercicios sucesivos.
8. La bonificación se aplicará única y exclusivamente a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquella en la que figura empadronada la misma el día uno de enero
del año en curso.
9. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en
el plazo establecido en el apartado 7.b).
10. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de ellos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde
que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar
como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
Art. 15. Bonificación para bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del Sol.—1. Tendrán
derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar destinados a autoconsumo.
2. Requisitos:
a) La energía obtenida debe utilizarse para autoconsumo.
b) Las instalaciones para producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así
como de la oportuna licencia municipal o declaración responsable.
c) Los sistemas instalados deberán representar al menos el 40 % del suministro total
de la energía. Tal circunstancia deberá acreditarse mediante declaración emitida
por el personal técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda
o, en su defecto, justificante de habilitación técnica.
d) En el momento de la solicitud inicial, al menos uno de los sujetos pasivos debe ser
el titular de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del Sol y así debe figurar en el certificado de instalación eléctrica de
baja tensión.
e) El sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
f) No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar haya sido obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
g) Los pisos y locales, ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a
algunos de ellos, podrán disfrutar de la bonificación siempre que se reúnan los
mismos requisitos recogidos en los apartados anteriores.
3. Duración:
a) Esta bonificación tendrá una duración de cinco ejercicios fiscales, a contar desde
el siguiente a la concesión tras la solicitud por parte del interesado y tras la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
b) La solicitud podrá presentarse, por primera vez, en cualquier momento durante los
cinco años posteriores a la fecha de instalación. La bonificación se aplicará durante cinco ejercicios fiscales, desde el momento en el que se conceda, conforme a lo
establecido en esta ordenanza.
c) La bonificación se concederá una única vez para cada inmueble, sin que pueda solicitarse de nuevo al finalizar los cinco ejercicios concedidos.
d) Cuando el sujeto pasivo solicitante de la bonificación transmita la propiedad del
inmueble afectado antes de que finalicen los cinco ejercicios fiscales, el nuevo su-

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