Galapagar (BOCM-20231226-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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tual de alguno de los progenitores y sean los hijos los que cambien de domicilio
en función de esta custodia compartida. La bonificación que correspondiera a cada
uno de los inmuebles se prorrateará en función del tiempo que vivan los hijos en
cada uno de ellos, mientras se mantenga la condición de familia numerosa. En este
caso, cuando los hijos permanezcan en un único domicilio y sean los progenitores
los que cambien, la bonificación se concederá sólo para el inmueble en el que residen los hijos.
4.

El Ayuntamiento comprobará de oficio:

a) Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, mediante consulta del padrón municipal de habitantes, comprobando que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
b) Que todos los miembros de la familia numerosa se encuentren al corriente en el
pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
5. Cuantía: la bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa a la que pertenecen, de acuerdo con lo regulado en el artículo 4 de
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y del valor
catastral del inmueble en el que residan, según la siguiente tabla:
BONIFICACIÓN DE CUOTA ÍNTEGRA
Valor catastral

CATEGORÍA
General

Especial

Hasta 125.000 €

90%

90%

Desde 125.000€ hasta 190.000€

50%

75%

Desde 190.000€ hasta 250.000€

30%

60%

Superior o igual a 250.000€

25%

50%

6. A los efectos de aplicar los porcentajes anteriores, al valor catastral de la vivienda se sumarán los valores catastrales correspondientes a los bienes inmuebles que, con carácter de anejo o sin él, estén incluidos en la misma finca urbana (garajes, trasteros y zonas comunes).
7. Documentación y plazo de presentación:
a) Solicitud de bonificación acompañada de la siguiente documentación:

b) Las solicitudes se presentarán antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su caso, se concederá para dicho
ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia
Numerosa.
c) Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos pasivos
que acrediten su derecho a obtener la bonificación se concederán para el ejercicio
siguiente y para los ejercicios sucesivos, hasta la caducidad del Título de Familia
Numerosa. Una nueva solicitud deberá presentarse cada vez que se produzca una
renovación, alteración o modificación del Título de Familia Numerosa por parte
de la Administración.
d) Cuando el Título de Familia Numerosa pierda su vigencia por caducidad, siempre
que se tenga derecho a su renovación, la solicitud deberá presentarse antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación.
Se concederá para dicho ejercicio, y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa, cuando se acredite que la fecha de expedi-

BOCM-20231226-51

— Identificación de la referencia catastral del inmueble para el que se solicita la
bonificación.
— Copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la
Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por
el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.