Galapagar (BOCM-20231226-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección
Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid (Disposición Adicional Única, 2.a).
2. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de aquella y surtirá efectos, en su caso, por los tres períodos impositivos siguientes a aquel
en que se solicite.
3. Asimismo, previa petición del interesado, se establece una bonificación por una única vez y durante otros tres años consecutivos, del 30 por 100 en la cuota íntegra del impuesto para estos inmuebles, una vez transcurrido el plazo previsto en los párrafos anteriores.
4. Junto a la solicitud de petición de esta bonificación los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
a) Copia de la alteración catastral (Modelo 900D o el que lo sustituya).
b) Copia del certificado de calificación de la vivienda de Protección Oficial.
c) Copia de la escritura pública acreditativa de la propiedad del inmueble o nota simple registral del inmueble.
d) Si en la escritura pública no consta la referencia catastral, copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 13. Bonificación para bienes rústicos de cooperativas agrarias y explotación
comunitaria de la tierra.—Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del
TRLRHL, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de
la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen fiscal de cooperativas.
Art. 14. Bonificación para bienes inmuebles residencia habitual de familias numerosas.—1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, podrán gozar, en la cuantía y con las condiciones que se regulan en el presente artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
2. Requisitos:
a) Estar en posesión del Título de Familia Numerosa, expedido por la autoridad competente, y que el sujeto pasivo del impuesto coincida con, al menos, uno de los
miembros de la familia numerosa.
La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del
impuesto (a uno de enero) y la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa deberá ser anterior al uno de enero del ejercicio para el
que se solicite la concesión de la bonificación
b) La bonificación se disfrutará únicamente cuando el inmueble sea la vivienda habitual de toda la familia. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el Título de Familia Numerosa en vigor, y en la fecha de
devengo del impuesto.
3. También tendrá derecho a esta bonificación el sujeto pasivo, poseedor del Título
de Familia Numerosa, que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, cuando su vivienda no tenga el carácter de habitual:
a) En los supuestos de movilidad geográfica por razones laborales, cuando se vea
obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración presentada del IRPF en la que se haya consignado la situación de movilidad
geográfica. Si ésta se hubiere producido con posterioridad, mediante un certificado de la empresa para la que trabaje o, en el caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. No obstante, solo se considerará justificada la falta de empadronamiento por motivo de traslado de trabajo
en aquellos casos en los que el traslado se realice fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
b) Cuando se trate de inmuebles urbanos cuyos titulares sean progenitores separados
legalmente o divorciados, con custodia compartida; se trate de la residencia habi-

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