Galapagar (BOCM-20231226-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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b) Los declarados individualizada y expresamente monumento o jardín histórico de
interés cultural.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en el que se realice la solicitud.
Las exenciones de carácter rogado surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud.
Art. 7. Base imponible.—1. La base imponible de este impuesto estará constituida por
el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de
impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización
en los casos y formas previstas en la Ley.
Art. 8. Base liquidable.—1. La base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles será el resultado de practicar a la base imponible las reducciones previstas en los artículos 67 a 70 del TRLRHL.
Art. 9. Cuota íntegra y cuota líquida.—1. La cuota íntegra de este impuesto será el
resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
Art. 10. Tipo de gravamen.—El tipo de gravamen será diferente según grave los bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales, e irá reduciéndose hasta 2027, para los inmuebles de naturaleza urbana, de acuerdo con la siguiente tabla:

Urbano
Rústico
Características especiales

EJERCICIO FISCAL
2024

2025

2026

Desde 2027

0,53%

0,52%

0,51%

0,50%

0,65%
1%

Art. 11. Bonificación por urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.—1.
Tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
2. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin
que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
3. Para poder disfrutar de la bonificación, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud de bonificación presentada por el interesado, con anterioridad al inicio
de las obras.
b) Después de haber obtenido licencia urbanística o título habilitante, concedido por
la concejalía de urbanismo, acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, mediante certificado del personal técnico director competente de las mismas, visado por el colegio profesional.
c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante presentación de los estatutos de la
Sociedad.
d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o
alta catastral y certificación de la administración de la Sociedad, o copia del último balance presentado a la Agencia Tributaria, a efectos del impuesto sobre Sociedades.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento, documento de alta o último recibo del impuesto sobre actividades
económicas.
Art. 12. Bonificación para viviendas de protección oficial.—1. Tendrán derecho a
una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos

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