Galapagar (BOCM-20231226-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2023, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando redactada como sigue:

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—1. El Ayuntamiento de Galapagar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LBRL) y en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en relación con los artículos 60 a 77 de la LRHL, viene
a regular el impuesto sobre bienes inmuebles mediante la aplicación de los preceptos contenidos en la presente ordenanza.
2. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles que se regirá:
a) Por la presente ordenanza fiscal.
b) Por las normas establecidas en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Galapagar.
c) Por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
3. Para la delimitación del objeto, hecho imponible, sujetos pasivos, responsables,
exenciones, bonificaciones, base imponible, período impositivo, devengo del tributo, y demás elementos del impuesto serán de aplicación las disposiciones contenidas en el
TRLRHL junto con disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
Art. 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.—El hecho imponible y los supuestos de no sujeción vienen establecidos en el artículo 61 del TRLRHL.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 63 del TRLHL.
2. El sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas del derecho común y lo previsto en el citado artículo 63.
3. El Ayuntamiento de Galapagar, de oficio, rectificará la titularidad de aquellos bienes inmuebles de los que tenga conocimiento de una transmisión de propiedad, como consecuencia de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Art. 4. Responsables.—Se estará a lo previsto en el artículo 64 del TRLRHL respecto a la afección real en la transmisión y a la responsabilidad solidaria en la cotitularidad.
Art. 5. Exenciones de oficio.—1. Estarán exentos los inmuebles recogidos en el artículo 62.1 del TRLRHL.
2. Estarán también exentos, debido a criterios de eficiencia y economía en la gestión
recaudatoria del tributo, los inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de
cinco (5) euros.
3. En el caso de bienes inmuebles rústicos, se agruparán en un solo documento de
cobro todas las cuotas líquidas por este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo y será
esta cuota agrupada la que, cuando no supere la cuantía de cinco (5) euros, determinará la
exención de oficio para este tributo.
Art. 6. Exenciones rogadas.—Previa solicitud formulada ante la Tesorería Municipal y de conformidad con los requisitos y restricciones recogidas en el artículo 62.2 del
TRLRHL, estarán exentos los bienes inmuebles que se relacionan en dicho artículo:
a) Los que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.

BOCM-20231226-51

ORDENANZA FISCAL 2/2023 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR