Meco (BOCM-20231226-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 342

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Epígrafe III.

B.O.C.M. Núm. 306

Ocio y hostelería.
CUOTA

Hoteles y hostales o similares con superficie inferior a 2.000 m2

560,00 €

Hoteles y hostales o similares con superficie igual o superior a 2.000 m2

790,00 €

Restaurantes y cafeterías o similares con superficie inferior a 300 m2

390,00 €

Restaurantes y cafeterías o similares con superficie entre 300 m2 y 1.000 m2

470,00 €

Restaurantes y cafeterías o similares con superficie superior a 1.000 m2

750,00 €

Epígrafe IV. Centros docentes.
Se establece una cuota por cada centro de: 360,00 euros.
Epígrafe V. Centros deportivos.
Se establecen las siguientes cuotas:
CUOTA

Epígrafe VI.

Centros deportivos con superficie inferior a 3.000 m2

390,00 €

Centros deportivos con superficie igual o superior a 3.000 m2

560,00 €

Centros sanitarios, clínicas dentales, farmacias y centros de salud.

360,00 €

Centro o clínicas dentales

310,00 €

Centros o clínicas de fisiología, podología, etc.

310,00 €

Farmacias

310,00 €

Residencias de mayores o similar

750,00 €

Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
Para señalar la tasa por la que tienen que tributar y en todo caso en las actividades no
incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud
del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el IAE, o en su defecto, el uso
que determine la Dirección General del Catastro.
Art. 7.o Devengo.—Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren
las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio de la prestación del servicio el día
de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el
del comienzo de la prestación del servicio.
Se entenderá producida la baja por los siguientes motivos: desaparición, destrucción,
derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados. Las bajas
surtirán efectos a partir del trimestre siguiente en que se ha presentado la misma en el Registro General del Ayuntamiento.
Art. 8.o Normas de Gestión.—El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al
que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de
la tasa. Deberán contener los datos siguientes:
— Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el
de su representante en esta Ciudad.
— Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.
— Base de imposición.
— Tarifa aplicable
— Cuota asignada.
El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento
acuerde establecer.

BOCM-20231226-60

CUOTA
Centro de salud