Meco (BOCM-20231226-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la AlcaldíaPresidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por
parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
reguladora de las haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso
de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones
que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.
Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración
Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda
modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.
Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de
la Administración municipal, surtirán efecto en el trimestre en que se produzcan, debiendo
exigir el cobro, en su caso, de los ejercicios no prescritos.
En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad (baja de licencia de apertura e Impuesto sobre Actividades Económicas) podrán solicitar el cambio al
epígrafe correspondiente.
Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del trimestre siguiente al que hubieren sido presentadas.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.
Art. 9.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20231226-60

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de
enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Meco, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/21.560/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791