Meco (BOCM-20231226-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 341

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
El obligado al pago de la tasa es el titular del inmueble en el Catastro a 1 de enero del
año en curso.
Art. 4.o Responsables.—Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 y 42 de la
Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en
los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Bonificaciones y exenciones.—1. Gozarán de una bonificación del 3 % o
del 5 % de la cuota íntegra (según se trate de personas jurídicas o físicas respectivamente),
los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pagos, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 24.8 de la vigente Ordenanza General de Recaudación
2. Gozarán de una bonificación del 3 % de la cuota íntegra a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien su deuda de vencimiento periódico en una entidad financiera.
3. Gozarán de una bonificación del 50 % en la cuota íntegra los titulares de familia
numerosa titulares de una vivienda cuyo valor catastral inferior a 151.000,00 euros:
a) Serán consideradas familias numerosas, aquellas que hayan obtenido la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles por este motivo.
b) Esta tarifa se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia
habitual de la familia numerosa, entendiéndose por tal, aquella que haya obtenido
la correspondiente bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles, a las que se
aplicará de oficio sin necesidad de solicitarlo.
c) Las familias numerosas que no sean beneficiarias de la bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles, para poder disfrutar de la bonificación en la tasa, deberán solicitarlo expresamente el primer año de aplicación de la misma, prorrogándose tácitamente de manera anual. Se aplicará en el ejercicio siguiente al que curse
la solicitud, salvo para 2024, que surtirá efectos en el mismo ejercicio.
d) No obstante, el interesado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la pérdida
sobrevenida del título de familia numerosa si acaece antes de finalizar su fecha de
caducidad.
4. Salvo lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no se concederán más exenciones o
bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en:
Epígrafe I. Viviendas.
Se establecen los siguientes tramos y cuotas en función del valor catastral total (VC) a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de devengo:
TRAMO 1

TRAMO 2

TRAMO 3

VC menor de 91.000 euros

VC entre 91.000 euros y menor de 151.000 euros

VC desde 151.000 euros

120,00 €

190,00 €

310,00 €

Epígrafe II. Comercios, industrias, oficinas y resto de locales.
Se establecen las siguientes cuotas:
CUOTA
Comercios con superficie inferior a 300 m2

390,00 €

Comercios con superficie entre 300 y 599 m2

420,00 €
480,00 €

Comercios con superficie superior a 1.000 m2

1.800,00 €

Centro Comercial

2.600,00 €

Industrias con superficie inferior a 1.000 m2

450,00 €

Industrias con superficie entre 1.000 y 4.999 m2

650,00 €

Industrias con superficie entre 5.000 y 9.999 m2

790,00 €

Industrias con superficie superior a 10.000 m2

940,00 €

Entidades financieras y bancos

680,00 €

Oficinas y resto locales (gestorías, autoescuelas, seguros, academias, etc.)

310,00 €

BOCM-20231226-60

Comercios con superficie entre 600 m2 y 999 m2