Meco (BOCM-20231226-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión extraordinaria celebrada el
día 22 de diciembre de 2023, acordó aprobar definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada.
Contra el referido acuerdo y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en
Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basura domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, sociales, culturales,
deportivas o cualquier otro uso previsto en el planeamiento urbanístico, o bien sin actividad, así como su transporte y tratamiento.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de
los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios, cuando por sus especiales características de
contaminación, corrosión, infección o peligro, exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
d) Recogida de cualquier otro residuo no equiparable a domiciliario y urbano.
2. Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de Meco donde se preste
efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación
de contribuir.
Art. 3.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas
en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

BOCM-20231226-60

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA,
TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS