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Convenio –  Convenio de 4 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a dicho Ayuntamiento por importe de 55.000 euros para la realización del Festival de Cine de Alcalá de Henares (ALCINE 52)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Alcalá de Henares con destino al “Festival de Cine de Alcalá de
Henares” (ALCINE 52), correspondiente al año 2023 por importe de cincuenta y cinco mil
euros (55.000 d).
Segunda
Obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Previamente a la suscripción del presente convenio, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de
las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera
obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad
de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la
entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización del “Festival de Cine de Alcalá de Henares” (ALCINE 52).
2. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre
las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
3. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
4. Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de
Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
1. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 1 de marzo de 2024.
2. La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.

BOCM-20231226-37

Justificación de la subvención y plazo de justificación