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Convenio –  Convenio de 4 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a dicho Ayuntamiento por importe de 55.000 euros para la realización del Festival de Cine de Alcalá de Henares (ALCINE 52)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 201

— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.
— No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá
computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades
subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuarta
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, el “Festival de Cine de Alcalá de Henares” (ALCINE 52),
y que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente
convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de
servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.
En concreto, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, según el presupuesto presentado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares:
EUROS
Proyecciones presenciales

20.000,00 €

Gestión de películas

17.000,00 €

Edición de publicaciones

15.000,00 €

Comunicación, marketing y publicidad

26.000,00 €

Invitados

20.000,00 €

Premios o galardones oficiales

30.000,00 €

Personal

72.000,00 €
500,00 €

Gastos en accesibilidad universal

2.000,00 €

Digitalización

2.500,00 €

Sostenibilidad

2.000,00 €

Concierto
Exposiciones

8.000,00 €
10.000,00 €

El período subvencionable corresponde al año natural 2023.
Quinta
Financiación y forma de pago
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 46352 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Co-

BOCM-20231226-37

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