D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-28)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de la operativa del cuerpo de policía municipal de Madrid y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

Undécima
Comisión de Seguimiento
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.
2. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y dos
designados por el Ayuntamiento de Madrid a través de la persona Titular del Área con competencias en materia de Seguridad o en quien delegue.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier
caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
4. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.
En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
7. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el procedimiento para articular la comunicación con sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
8. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
Duodécima
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma estará vigente hasta el 31 de
diciembre 2024.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024 prorrogara también su vigencia, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por el mismo período por el que se prorrogue dicho Programa.
La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Decimotercera
Modificación
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Extinción del convenio
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

BOCM-20231226-28

Decimocuarta