D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-28)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de la operativa del cuerpo de policía municipal de Madrid y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 173

3. Los agentes integrados participaran en las funciones asumidas por el CECOM en
colaboración con el resto del personal que lo integra, bajo la dependencia del responsable
operativo del CECOM, independientemente de la categoría profesional que ostenten en su
Cuerpo de origen. Así mismo la actividad que ejerzan la realizarán en nombre del CECOM
de la Comunidad de Madrid.
Octava
Régimen de trabajo
1. La jornada de trabajo de los agentes de policía local del Ayuntamiento incorporados
al CECOM se prestará en el horario y turno que establezca el responsable operativo del CECOM,
dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, siempre de acuerdo
con la legislación y régimen jurídico aplicable en el Ayuntamiento de Madrid, del que percibirá las retribuciones que le correspondan. Para ello, la Comisión de Seguimiento, en el
acuerdo que adopte de incorporación de los Policías, recogerá los límites singulares en
cuanto a jornada de trabajo y turnos.
2. La Comunidad de Madrid proporcionará a los agentes integrados el material de
trabajo necesario, así como la formación necesaria para desempeñar sus labores de colaboración en el CECOM.
3. Los agentes integrados en el CECOM guardarán en todo momento el sigilo debido en el desempeño de las funciones y tareas que se les asignen.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, podrá solicitar al Ayuntamiento de Madrid el ejercicio de la potestad disciplinaria o la concesión de recompensas de los funcionarios integrados en el CECOM.
Novena
Compensación económica
1. Con el fin de compensar la integración de los agentes previstos en este convenio,
la Comunidad de Madrid resarcirá económicamente al Ayuntamiento de Madrid por una
cuantía equivalente a las retribuciones que perciben dichos efectivos, con el importe máximo de setenta y tres mil novecientos ochenta y nueve euros (73.989 euros) euros anuales
por agente de la categoría de Oficial y de cuarenta mil (40.000) euros anuales por agente de
la categoría de Policía.
2. Dicha compensación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 22801 Convenios con corporaciones locales del programa presupuestario 132A (Seguridad) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. A efectos del pago de la compensación, el Ayuntamiento de Madrid emitirá trimestralmente una certificación donde conste el personal desplazado y el número de días de
prestación del servicio y el coste por día.
Décima

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
En el caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución
del convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231226-28

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones