D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-28)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de la operativa del cuerpo de policía municipal de Madrid y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

c) Guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM
para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.
d) Proponer candidatos para integrarse en el CECOM con el número máximo y de las
categorías profesionales que se determinan en el convenio y permitir la integración de los candidatos aceptados por la Comisión de Seguimiento.
e) Retribuir a los agentes integrados de conformidad con la legislación y régimen jurídico vigente para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
Cuarta
Activación del CECOM
Los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones del CECOM en el
ámbito de competencia que tiene atribuido el Ayuntamiento de Madrid, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo, en la forma en la que establezca el protocolo de actuación que a tal efecto apruebe la Comisión de seguimiento.
Quinta
Servicios del CECOM a disposición del Ayuntamiento de Madrid
Dentro de las funciones del CECOM, el Ayuntamiento de Madrid a través de su Cuerpo de Policía Municipal podrá solicitar cualquiera de los siguientes servicios:
a) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades
de coordinación operativa que precise el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid
en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
b) Poner en comunicación y coordinación a diferentes Cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
c) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
Sexta
Incorporación, sustitución, disminución y aumento de efectivos a integrar en el CECOM
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, solicitará al Ayuntamiento de Madrid la propuesta del número y categoría profesional de agentes que necesite para cubrir la actividad del CECOM, de acuerdo con el límite máximo y las categorías profesionales determinadas en este convenio.
2. El Ayuntamiento de Madrid propondrá los candidatos oportunos a la Comunidad
de Madrid, según solicitud, que se examinará por parte de la Comisión de Seguimiento, en
la que se acordará la incorporación de los agentes propuestos.
3. Ambas partes durante la vigencia del convenio, podrán instarse mutuamente a sustituir, disminuir o aumentar los efectivos integrados dentro del límite máximo y las categorías profesionales fijadas en este convenio, tratándose y acordándose dichos cambios en el
seno de la Comisión de Seguimiento.
Se establece como límite máximo para el presente convenio un total de cinco agentes
del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid pertenecientes a la escala básica, de los cuales,
uno de ellos corresponde a la categoría de Oficial y cuatro corresponden a la categoría de
Policía.

Integración de los agentes en el CECOM
1. La integración de los agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid tendrá
el carácter de voluntario y no supondrá una modificación en las retribuciones que viniera
percibiendo. La forma de provisión de los puestos debe ajustarse a lo previsto en las Relaciones de Puestos de trabajos correspondientes, así como a la normativa de aplicación del
Ayuntamiento de Madrid.
2. Los agentes que se integren pasarán a prestar sus servicios en el CECOM y a incluirse en sus labores diarias en régimen de jornada completa.

BOCM-20231226-28

Séptima