D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-28)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de la operativa del cuerpo de policía municipal de Madrid y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.
En caso de finalización anticipada, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimoquinta
Financiación
1. El gasto derivado de la compensación fijado en este convenio se imputará a la partida 22801 Convenios con corporaciones locales del programa 132A (Seguridad) de los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía máxima a financiar durante la vigencia del presente convenio, coincidente con las cantidades previstas en la cláusula 9ª del presente convenio sobre la compensación económica, es de doscientos ochenta y cuatro mil ciento veintinueve euros con cincuenta céntimos (284.129,50 euros) con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2023: 0 euros.
— Anualidad 2024 (noviembre a diciembre 2023 y enero a septiembre de 2024): doscientos diecisiete mil doscientos setenta y cinco euros con cincuenta céntimos
(217.275,50 euros).
— Anualidad 2025 (octubre a diciembre de 2024): sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro euros (66.854,00 euros).
Decimosexta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

BOCM-20231226-28

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