C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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incorporación al citado programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, mediante comparecencia en la
sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la
notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya
comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha orden será de seis meses a
contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en
virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
4. En estas órdenes en las que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la
conservación de las aves esteparias se especificarán los porcentajes y cuantías financiadas
por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de
Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la Intervención 6501.5.
“Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 35 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para
la Comunidad de Madrid en el 45 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC,
serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
5. Contra estas órdenes de aceptación o denegación de la participación en el programa agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su
notificación ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
6. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero
de la primera anualidad del programa agroambiental para el que se conceda la ayuda, sin perjuicio de que en la orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio
del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.
Artículo 15

El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental al que pertenezca el solicitante y esté en vigor en el momento de la
solicitud, es el regulado por la presente orden de bases, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
1. Presentación de la solicitud de pago:
La solicitud de pago de cada una de las anualidades del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias se
realizará en la solicitud única.
La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

BOCM-20231226-13

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la solicitud de pago de la anualidad, del
programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la conservación
de las aves esteparias