C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

2. Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el
desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (orden de solicitud única), que se publica anualmente.
3. Modelo de solicitud de pago:
El impreso de solicitud de pago se incorporará como anexo en las convocatorias anuales y estará disponible en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid.
Artículo 16

1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de pago de la
anualidad, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que añadirá la siguiente documentación:
a) Para acreditar la condición de agricultor activo la persona física debe presentar
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria y declaración del IRPF del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no
cumpla los requisitos para ser agricultor activo se tendrán en cuenta los ingresos
agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores. En
el caso de explotaciones prioritarias bastará con presentar el certificado en vigor
a fin de plazo de presentación de la solicitud única del año de la convocatoria.
Si el beneficiario es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, se aportará el alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto
de Sociedades.
b) En la solicitud única se marcarán los recintos para cada uno de los compromisos
del programa o programas agroambientales en los que participe el solicitante.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.f de la Orden 2532/1998, de 29
de septiembre, los agricultores beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados
de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por tratarse de ayudas destinadas a la mejora agrícola.
d) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la
cuenta de pago de la solicitud única.
e) Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la
subvención el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las
buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes,
según el artículo 4 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración
se cumplimentará en el impreso de solicitud de pago.
f) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario
de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso
de solicitud de pago.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud de pago, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en
el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso.

BOCM-20231226-13

Documentación a aportar en la solicitud de pago de las anualidades del programa
agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con las aves esteparias