C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, para lo que
deberá estar dado de alta en el sistema.
Artículo 17.
Modificación de las solicitudes de pago
De acuerdo al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez
finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán hasta
el 31 de mayo modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural y añadir parcelas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.
Artículo 18
Instrucción. Comprobación de los compromisos
El órgano instructor será la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Los técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal emitirán informe acerca de la valoración técnica y económica de los expedientes, que se elevará al órgano que propone el pago.
Artículo 19
Controles administrativos, controles sobre el terreno y seguimiento de los compromisos
adquiridos
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles sobre el terreno pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y
la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control
a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de
los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o
cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
Artículo 20
Pago de las ayudas

Artículo 21
Incumplimiento y revocación de la ayuda
1. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los demás casos previstos en el
artículo 37 de la misma, darán lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la citada ley,
relativo al reintegro de subvenciones.

BOCM-20231226-13

Una vez tramitada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y
de acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán
los pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con
carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30
de junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de
conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.