C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 22
Cambio de titularidad de explotación
En el cambio de cesión de una explotación se estará a lo establecido en el artículo 114
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 23
Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor
1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o
de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si
la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.
2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por
causa de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.
A tal efecto, se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105
del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en
todo caso se considerarán como tales las siguientes de las establecidas en el artículo 3.19
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe
natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o
factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
e) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
f) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo por daños
producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad
competente.
3. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de
notificar a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en el menor plazo posible, la causa de la fuerza mayor ocurrida, así como las pruebas de la misma que considere oportunas, para que la administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.
Artículo 24
1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental para el
fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias dará lugar,
una vez admitida por la Administración, a la rescisión de los compromisos agroambientales
y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde el inicio de expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.
2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda una
vez que la Administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o se haya emplazado al beneficiario para la realización de un control sobre el terreno.

BOCM-20231226-13

Renuncia