C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 25
Penalizaciones y sanciones administrativas
1. Las penalizaciones, según definición contenida en el artículo 2.g del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se entienden como la consecuencia jurídica que conlleva un
porcentaje de denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
2. En cuanto a las causas por las que se procede a la aplicación de penalizaciones se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Asimismo, de conformidad con la norma anteriormente citada, la metodología para la aplicación de penalizaciones es la recogida en el Anexo II de la presente Orden.
No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a error manifiesto.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber
descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la
autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no
es responsable.
e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
f) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.
3. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la
solicitud es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente
de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la
existencia de incumplimientos en la solicitud de pago.
4. Respecto al régimen sancionador, se estará a lo establecido en el Título II de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 26
Publicidad de las subvenciones
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las
actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del
Estado y la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa europea, en particular en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129
de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden se deberán remitir a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27
Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Además, las superficies que se acojan al compromiso 4 (retraso o cancelación de la recogida de la cosecha de cereal) no podrán utilizarse para justificar el cumplimiento de los porcentajes establecidos en la condicionalidad (3 por 100) ni el ecorrégimen 9-P5 (7 por 100),
cuando se opte por este.

BOCM-20231226-13

Incompatibilidad de las ayudas