C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
3. Las convocatorias para la participación en los diferentes programas de ayudas
para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias se
publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro
de la mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Dichas convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el
órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las
mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes de participación.
Artículo 9
1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de participación
según modelo que se publicará como anexo con la orden de convocatoria, acompañada de
la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):
a) NIF/NIE del solicitante y, en su caso, del representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.
b) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de
constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro
correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante
designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
c) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá
aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros y su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación, y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
d) Relación de compromisos con indicación de la superficie que se pretenda adherir a
cada uno de ellos, que se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación.
e) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de
subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud
de participación en el programa agroambiental.
f) Declaración responsable del solicitante aceptando los compromisos solicitados en
caso de resultar beneficiario de la ayuda. Dicha declaración se cumplimentará en
el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de la documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el proce-

BOCM-20231226-13

Documentación a aportar con la solicitud de participación en el programa agroambiental