C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

La dosis mínima de semilla será de 120 kg/ha y no se podrá emplear más del 20
por 100 de semilla de cereal junto con la semilla de leguminosa.
No se podrán utilizar semillas tratadas o blindadas para la sementera.
Entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive, no podrá realizarse ninguna labor agrícola ni pastorear.
No se podrán utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios.
c) Compromiso 3: barbecho de larga duración.
Se mantendrá los mismos recintos/parcelas agrícolas comprometidos en barbecho
durante los cinco años de compromiso (estas superficies no pierden condición de
elegibilidad).
No se podrán realizar labores agrícolas, salvo un tratamiento mecánico anual, a finales de invierno-principios de primavera y siempre antes del 1 de abril.
No se podrán utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios.
No se podrá pastorear entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.
d) Compromiso 4: Retraso o cancelación en la recogida de cereal.
Se podrá optar bien por retrasar la cosecha en toda la superficie acogida, o bien por
dejar un 30 por 100 (porcentaje equivalente a la pérdida de cosecha esperada por
retraso en la recogida) de la superficie acogida sin cosechar.
En el primer caso (retraso de la cosecha), el gestor de la medida determinará
anualmente, en función de la fenología reproductiva de las especies esteparias presentes, la fecha de recogida. En el segundo caso, la superficie sin cosechar deberá ubicarse en torno a los nidos que se detecten o, en caso de no detectarse nidos,
podrá situarla libremente el agricultor dentro de la superficie acogida.
Para que la superficie sin cosechar sea suficiente, en caso de optar por cancelar la recogida, se exige que la superficie mínima continua adherida a este compromiso sea de 1
ha, de forma que en caso de no cosechar se deje una superficie mínima de 3.000 m2.
Artículo 7
Cuantía de la subvención
La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima por hectárea comprometida admitida en el programa plurianual de ayudas.
PRIMA ANUAL
(euros/ha)
Compromiso 1

Barbecho tradicional

70

Compromiso 2

Barbecho semillado con leguminosas

330

Compromiso 3

Barbecho de larga duración

225

Compromiso 4

Retraso o cancelación en la recogida de cereal

180

El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los requisitos o con los compromisos, y la cuantía se fijará tras la aplicación de los controles y penalizaciones que se recogen en el Anexo II.
Artículo 8
1. El régimen general de la tramitación del procedimiento de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con
la conservación de las aves esteparias es el regulado por la presente orden.
Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y conforme a lo previsto en
el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán en todo
caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas.
2. La solicitud de participación, entendida como la solicitud de ayuda para la intervención objeto de la presente orden, se presentará en el plazo establecido en cada convocatoria, por medios electrónicos mediante el modelo que se incorporará como anexo en las
convocatorias anuales y que se encontrará a disposición de los interesados en el portal de
administración electrónica https://www.comunidad.madrid
La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231226-13

Plazo y forma de presentación de solicitudes.