C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 4
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar uno o varios de los compromisos agroambientales incluidos en el artículo 6 por
un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor.
b) Mantener al corriente durante el período quinquenal de compromiso el Cuaderno
Digital de Explotación Agrícola definido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. En dicho Cuaderno se reflejarán, en particular, las labores agrícolas realizadas, con indicación de las fechas, los fitosanitarios y fertilizantes utilizados, anotando los productos y dosis, y todos aquellos datos relativos a las superficies
comprometidas que ayuden a la verificación del cumplimiento de los compromisos.
c) No se podrán usar lodos de depuradora como abono en las superficies comprometidas.
d) Durante el período quinquenal de compromiso se deberán cumplir los requisitos
legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales
de la tierra (BCAM) aplicables de los anexos I y II del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre.
e) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Artículo 6
Compromisos agroambientales de los beneficiarios
El beneficiario se puede adherir a uno o varios de los compromisos agroambientales que
a continuación se relacionan, que implican las obligaciones que se señalan en cada caso:
a) Compromiso 1: barbecho tradicional.
Se mantendrán los rastrojos sin alzar desde la cosecha de cereal precedente hasta
el 15 de enero.
Entre el 15 de enero y el 31 de marzo se podrán realizar labores mecánicas en los
rastrojos.
Entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive, no podrá realizarse ninguna labor agrícola.
No se podrá pastorear entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.
No se podrán utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios.
b) Compromiso 2: barbecho semillado con leguminosas.
Se sembrarán leguminosas en otoño, con una preparación previa del terreno conveniente.

BOCM-20231226-13

Artículo 5
Requisitos de las superficies comprometidas
Las superficies comprometidas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los cultivos elegibles serán los cultivos herbáceos de secano. Se excluyen los cultivos de regadío, los cultivos leñosos y las superficies de erial, pastizal o arbolado, así como los terrenos improductivos.
b) Los datos de los recintos comprometidos deben de ser coherentes con la superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC.
c) No podrán beneficiarse de estas ayudas los terrenos que no hayan estado en un ciclo de rotación de cultivos en la campaña anterior a la solicitud de ayuda, efectuándose las oportunas comprobaciones al efecto.
d) Los recintos podrán ir cambiando a lo largo de los cinco años de compromiso (salvo en el caso del “barbecho de larga duración”). En cualquier caso, las superficies
comprometidas cada año cumplirán los requisitos obligatorios de la ayuda.
e) Las parcelas agrícolas subvencionables deberán estar a disposición del agricultor,
bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación
por parte de una entidad gestora de un bien comunal. El agricultor debe ostentar
sobre las mismas el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en esa superficie, obteniendo los beneficios y asumiendo los riesgos financieros derivados de esas actividades.