C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023














B.O.C.M. Núm. 306

llo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013
y (UE) n.o 1307/2013.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021
por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas
oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda
de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre
de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información
para el seguimiento y la evaluación.
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos
europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la
Política Agrícola Común.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de
desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las persona físicas o jurídicas, o los grupos de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en
régimen de titularidad compartida.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a) Ser agricultor.
b) Titular de explotación agraria en la Comunidad de Madrid.
c) Ejercer una actividad agraria.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) La Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de la Administración General del Estado.
b) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
c) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, debiendo señalarse además que no debe figurar en la fase de pago
como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

BOCM-20231226-13

Beneficiarios